8 de septiembre de 2009

Post natal y Adopción: Un período crucial para formar vínculos


La actual legislación permite una licencia post natal a las madres adoptivas. Sin embargo, ésta se limita a las situaciones en que el niño es menor de 6 meses. Para los expertos en el tema, se trata de una ley insuficiente que urge cambiar.
    Si el tiempo con un hijo es fundamental para generar el vínculo de apego, lo es aún más cuando se trata de un hijo adoptivo. Quizás por eso es que la actual ley de adopción, que otorga permiso post natal sólo a las madres adoptivas de niños menores de 6 meses, parece incompleta: este lazo se construye día a día, pero el primer tiempo con los padres, independiente si se trata de un recién nacido o de un niño de mayor edad, es fundamental.
    Las instituciones que tramitan la adopción, han solicitado cambios en la legislación y las mismas autoridades de gobierno están conscientes de las falencias. Por ello es que la Presidenta Michelle Bachelet presentó en enero de 2007 una serie de propuestas tendientes a mejorarla. En concreto, planteó el derecho a licencia y subsidio post natal para padres y madres adoptivos, independiente de la edad del niño y desde el momento en que asumen su cuidado.
    Eugenio San Martín, director del Servicio Nacional de Menores (Sename), agrega que se pretende establecer también que cuando se trate de menores entre 4 y 18 años de edad, “el trabajador o trabajadora a quien se le entregó su cuidado pueda fraccionar las 12 semanas de permiso dentro del primer año. Exceptuando, eso sí, las tres primeras semanas contadas desde la resolución judicial definitiva”.
    Sin embargo, los avances con respecto a estas indicaciones han sido lentos. “Se trata de un proyecto complejo, que involucra recursos económicos y un cambio sustancial en el sistema de subsidio a la maternidad; por lo tanto, no ha sido fácil llegar a consensos políticos para su aprobación”, dice San Martín.

    Favorecer el apego
    Para la abogado Paula Arroyave, directora jurídica de la Fundación San José para la Adopción, nuestra legislación ciertamente perjudica a los niños mayores de 6 meses. “Se les está negando la oportunidad para la vinculación con sus futuros padres adoptivos, ya que restringe los espacios de tiempo para dedicarse recíprocamente a construir dicho vínculo”, señala. “No quiero decir que éste no se produce si los cuidadores trabajan, pero el poder disponer de este tiempo de mayor exclusividad se traducirá necesariamente en facilitar la relación de apego en un período crucial”.
    Por su parte, María Elena González, directora técnica de la Fundación Chilena de la Adopción, piensa que sería “deseable que dadas las carencias que ha tenido el niño que es sujeto de una adopción tuviese mayores posibilidades de contar con la presencia de forma permanente y continua de uno de sus padres, con el fin de restablecer las capacidades de vinculación afectiva que le posibilitarán a futuro crecer sanamente”.
    Y es que en realidad, ese primer tiempo juntos es un período muy importante en el conocimiento mutuo y en el aspecto afectivo, de vinculación y reparación. “Sobre todo tratándose de niños mayores, en que estas nuevas relaciones son más difíciles de consolidar, atendiendo a sus historias de vida, que en general han sido de mucha deprivación y abandono y, por tanto, de desvinculación en los afectos”, opina María Elena González.
    Paula Arroyave concuerda: “Debemos reconocer además que mientras mayor sea el niño, el post natal pasa a ser más relevante para lograr la generación del vínculo entre dos partes que unen sus historias, cuestión que no recoge el derecho al momento de limitar este permiso post natal”.
    Si el post natal se concediera independiente de la edad del niño cuyo cuidado se asume, probablemente sería un incentivo para adoptar niños mayores. “Sobre todo teniendo en cuenta que, además, en la mayoría de los postulantes a la adopción ambos cónyuges trabajan. Con derecho a post natal para todos se aseguraría un período muy ventajoso para cimentar las relaciones madre – hijo – padre y los niños mayores no serían entonces ‘discriminados’ en este sentido”, concluye María Elena González.

    ¿Qué ocurre en otros países?
    De acuerdo al Servicio Social Internacional (Ginebra, SSI), en Estados Unidos rige una legislación similar a la chilena, sólo que el permiso no es remunerado, por lo que es Europa quien lleva la batuta.
    Citando al SSI, Paula Arroyave destaca el caso de Noruega, “en cuanto garantiza el derecho al post natal en caso de adopción de niños de hasta 15 años, fomentando por esta vía la adopción de niños mayores”. Señala, además, que en el Reino Unido la duración del permiso por adopción es de 52 semanas, mientras que en Suecia se extiende hasta por 480 días, poco más de 68 semanas. Refiere que la situación de España es particular, ya que al período de 16 semanas continuas por concepto de este permiso, agrega suplementos de 2 semanas por cada niño que se adopta a partir del segundo. Cuando se trata de adopción internacional, el período adicional es de dos meses, para poder trasladarse al país de origen.
    Respecto al caso español, María Elena González señala: “Me parece que es un modelo digno de imitar. De acuerdo a la Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de 1999, dictada en el período de José María Aznar, se les da los mismos derechos a los padres biológicos que a los adoptivos, así como a quienes tienen a un niño en acogimiento de preadopción. De este modo, se le da la opción a niños de hasta 6 años –edad límite para este beneficio – de permanecer con sus padres por un período de 16 semanas, teniendo en consideración lo provechoso que puede llegar a ser para un niño y su familia contar con estas condiciones”. En su opinión, en Europa se ampliaron esos plazos dentro de políticas de “fomento” para el aumento demográfico.
    Concluye que “las tasas de natalidad en Chile han descendido considerablemente; por otra parte, los problemas de infertilidad tienen hoy un mejor diagnóstico, lo que ha significado un aumento en la demanda por adopción. Un cambio en la legislación laboral que permitiera ampliar la cobertura a niños en adopción sin un tope de edad, fomentaría la adopción de niños mayores, disminuiría su discriminación y establecería relaciones más sanas para el futuro”.

    Un gran avance
    Que se aprueben las modificaciones a la ley significaría, para quienes saben del tema, un gran avance. “El hecho que el padre o la madre puedan acceder efectivamente al beneficio del post natal de 3 meses de duración, contribuirá a mejorar los resultados alcanzados hasta la fecha en materia de vinculación y apego seguro con el niño o niña adoptado”, dice Eugenio San Martín. “Así, se podrá establecer una relación afectiva y profunda desde el momento en que el niño es entregado a los padres adoptivos, sin necesidad de interrumpir esta vinculación por tener que reincorporarse a la actividad laboral”.
    Y es que los padres adoptivos deben estar en igualdad de derechos con los padres biológicos, puesto que la llegada de un nuevo miembro al hogar requiere de ajustes, al igual que lo necesita una familia biológica.

    ¿Qué dice la ley?
    La ley de adopción N° 19.620, vigente desde octubre de 1999, establece en su artículo 19 que podrá confiarse el cuidado personal del niño a quienes hayan manifestado en el tribunal su voluntad de adoptarlo. Por su parte, el artículo 200 del Código del Trabajo dispone que “la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a seis meses, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal del menor como medida de protección, tendrá derecho a permiso y subsidio hasta por doce semanas”.
    Con respecto al padre adoptivo, desde septiembre de 2005 está establecido que el padre a quien se le concede la adopción de un hijo dispone de un permiso pagado de cinco días, contado desde la sentencia definitiva de adopción. Se puede hacer uso de este derecho en forma continua a contar de la fecha de la sentencia definitiva que le concede la adopción o dentro del primer mes desde dicha fecha, en forma continua o bien fraccionada. “Si bien es cierto que se consagra la irrenunciabilidad de este derecho en la misma disposición, relevando la trascendencia de su finalidad, no es menos cierto que el legislador no mantuvo la concordancia en el momento en que otorga el permiso para los padres adoptivos, puesto que para la madre comienza a partir del cuidado personal provisorio, previo a la adopción, y para el padre corresponde luego de la adopción, lo que supone que el niño ya ha permanecido bastante tiempo en su hogar”, opina Paula Arroyave.


    Cita normas A.P.A.:
    Siredey, Verónica y Orellana, Pía (2009) Post natal y Adopción. Un período crucial para formar vínculosAdopción y Familia, 2, 4-7.

    URL Abreviada: http://numrl.com/pna02

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