8 de abril de 2009

Cuando niños chilenos se convierten en hijos de extranjeros



La adopción internacional es una alternativa real para aquellos niños que están buscando una familia y que, por algún motivo, no la han encontrado en matrimonios chilenos. Sobre este tema, sus pasos, resguardos, características y procedimientos, se refirió Raquel Morales, Jefa del Departamento de Adopción del Servicio Nacional de Menores (Sename).

    ¿Cómo es el proceso de adopción internacional?
    Las vías de ingreso para postular a la adopción de un niño/a chileno para aquellos matrimonios con residencia en el extranjero, dependerá de la situación en que se encuentra el país de residencia de éstos, en relación con la ratificación del Convención de La Haya. Si el país ha ratificado dicho convenio, el matrimonio sólo podrá postular a través de la Autoridad Central del estado respectivo o de la Autoridad Pública u organismo extranjero acreditado, que se encuentre habilitado ante el Sename para actuar como tal.
    Cuando se trata de un país que no lo ha ratificado, los matrimonios podrán ingresar su postulación, por intermedio de algún organismo estatal o privado autorizado para ello en dicho Estado o bien, por vía directa.
    ¿Cómo se selecciona a las familias extranjeras que adoptan? ¿Hay algún perfil? ¿Qué características deben cumplir?
    Los profesionales del Departamento de Adopción del Sename, revisan el Registro de Postulantes Residentes en el Extranjero declarados idóneos y, en una primera instancia, concilian las características y requerimientos del niño/a, con las expectativas del matrimonio respecto al futuro hijo/a, en cuanto a edad, sexo, salud y cantidad de hijos/as.
    Luego, con los matrimonios contemplados, se selecciona al que presente el perfil más adecuado para ese niño o niña, desde un punto de vista social y especialmente psicológico (recursos afectivos, control de la impulsividad, tolerancia a la frustración, capacidades vinculares, estabilidad emocional, madurez afectiva y motivaciones a la base de su postulación, entre otros aspectos) y se procede a efectuar el proceso de asignación formal (matching niño/a – matrimonio) al país en el que residen los postulantes. 
    ¿Cuáles son las principales motivaciones de una familia extranjera por adoptar niños chilenos?
    Las motivaciones tienen relación con la seriedad y transparencia del proceso de adopción en general y específicamente se ha señalado que en nuestro país, los niños/as antes de su enlace, reciben una intervención terapéutica de reparación y preparación, lo cual ha favorecido su integración familiar.
    ¿Cuál es la procedencia más común de las familias postulantes a adopción internacional en Chile?
    En la actualidad, la procedencia de matrimonios postulantes es principalmente desde Italia, Francia, España, Alemania, Noruega y Nueva Zelanda.
    ¿Cuál es el perfil de los niños que se van en adopción internacional?
    Los matrimonios residentes en el extranjero sólo pueden postular a niños/as de aproximadamente 5 años de edad en adelante, salvo que quieran postular a la adopción de hermanos, en cuyo caso, el menor podría tener menos de 5 años o bien, si se trata de niños/as con problemas de salud recuperables y complejos o que han sufrido maltrato.
    Es importante aclarar que los niños/as que se van en adopción internacional, son aquellos que no pudieron ser ubicados con familias residentes en nuestro país, en tanto, sus necesidades particulares, características, edades u otros antecedentes, no fueron posibles de conciliar con las expectativas de las referidas familias respecto al futuro hijo o hija.
    ¿Hay algún tipo de seguimiento o control para estos niños que se van a vivir al extranjero?
    Efectivamente, se deben remitir semestralmente informes de seguimiento, por un período de dos años. Son las mismas organizaciones que patrocinaron a los matrimonios, las responsables de la realización del seguimiento.
    ¿Desde cuándo existe un marco legislativo internacional regula los procesos de adopción internacional?
    Chile ratificó la Convención de La Haya sobre Protección del Niño en Materia de Adopción Internacional, en 1999. Dicho instrumento tiene como propósito garantizar que las adopciones internacionales se lleven a cabo en beneficio del niño/a, respetando sus derechos fundamentales, a la vez que instaurar un sistema de cooperación entre los Estados Contratantes, destinado a impedir el secuestro, venta o tráfico de niños/as, así como garantizar el reconocimiento de las adopciones realizadas en conformidad con la Convención, en los Estados Partes.
    ¿Cómo evitan situaciones irregulares o fraudulentas con estos procedimientos?
    La Ley de Adopción 19.620 exige que todas las solicitudes de adopción internacional sean patrocinadas por el Sename o un organismo acreditado ante éste, lo que unido al procedimiento que establece el Convenio de La Haya, permite garantizar la seguridad de estas adopciones.
    Para las postulaciones de países que no han ratificado el Convenio, la exigencia de patrocinio de Sename o de un organismo acreditado, permite impedir la intermediación de particulares y la eventual ocurrencia de irregularidades. 
    Esta ley tipifica como delitos, la obtención fraudulenta de la entrega de un/a niño/a para sí, para un tercero o para sacarlo del país con fines de adopción, así como la solicitud o recepción de cualquier clase de contraprestación por facilitar la entrega de un/a niño/a en adopción.
    ¿Qué prioridad se les da a las familias extranjeras, respecto de familias chilenas?
    En nuestro país, la Ley de Adopción 19.620, considera la Adopción Internacional, como subsidiaria a la adopción nacional. Esto es, cuando para un niño/a determinado no existen alternativas de matrimonios residentes en Chile, se busca y selecciona un matrimonio chileno o extranjero que viva fuera de nuestro país.
    La adopción internacional implica un evidente desarraigo para el niño/a con su identidad sociocultural de origen, llegando a un país totalmente distinto en cuanto costumbres, tradiciones y, en muchos casos, idioma, que demandan al niño/a un mayor estrés frente a su proceso de adaptación. Sin embargo, existe la convicción que, al momento de evaluar costos y beneficios, finalmente la balanza se inclina a favor. El niño/a encuentra en la adopción internacional una alternativa de restituir su derecho a vivir en familia. 
    ¿Cómo es la demanda de solicitud de adopción de niños chilenos, comparado con otros países? ¿Por qué?
    Si bien no se cuenta con estadísticas actualizadas al respecto, es posible hipotetizar que dicha demanda es menor al compararla con otros países de Latinoamérica, como Colombia y República Dominicana o países asiáticos, como es el caso de China. Esta situación podría encontrar explicación en que nuestra población infantil, resulta “poco atractiva” para las familias extranjeras postulantes, especialmente al considerar que la edad mínima del niño/a que podrían adoptar es a partir de los 5 años. 
    ¿Los niños adoptados en el extranjero mantienen su nacionalidad o raíces?
    Mantienen su nacionalidad chilena, sin perjuicio de que adquieran la nacionalidad de sus padres adoptivos de acuerdo a la ley del país de residencia de éstos.
    En cuanto a sus raíces, legalmente, la adopción extingue los vínculos de origen del niño/a, cancelándose su inscripción civil de origen y efectuándose una nueva como hijo/a de sus adoptantes. Sin embargo, la Ley de Adopción establece que todos los antecedentes de origen y adopción del niño/a, permanecerán bajo la custodia del Jefe del Archivo General del Servicio de Registro Civil e Identificación, permitiéndose la obtención de copias de la sentencia o de los antecedentes de adopción por resolución judicial, a pedido del adoptado, de los adoptantes o de sus ascendientes o descendientes.
    Si estos niños en algún momento quisieran ponerse en contacto con su familia de origen o madre biológica ¿Está permitido? ¿Cómo ha sido la experiencia de Sename?
    El adoptado/a puede acceder a sus antecedentes de origen, previa resolución judicial. Si desean sólo conocer dichos antecedentes y/o contactarse con su familia de origen, la Ley de Adopción faculta a Sename y a los organismos acreditados para brindarles apoyo y asesoría psicológica y social, como también a colaborar eventualmente en el reencuentro con su familia biológica, considerando en todo caso el derecho de ésta a que se respete su privacidad.
    En este contexto, el Sename ejecuta el Subprograma “Búsqueda de Orígenes”, apoyando de esta manera a jóvenes adoptados mayores de edad que solicitan la búsqueda de su familia biológica. 
    Nuestra experiencia en este ámbito ha sido muy buena, en especial, por los resultados obtenidos, tanto en el número de familias biológicas contactadas, como en la posibilidad para el adoptado/a de conocer mayores antecedentes de su historia y/o su familia de origen.

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