9 de agosto de 2010

Derechos del niño, niña y adolescente


Mónica Contreras Jacob, Socióloga
Tengo derecho a ser protegido en situaciones de catástrofe

Los recientes terremotos a gran escala que afectaron al Estado de Haití y a nuestro país, ponen de manifiesto la necesidad de darle extrema urgencia a la atención de sus consecuencias en la población infanto-adolescente, en particular si se considera que en el caso de Haití un 50% de su población es menor de 18 años, y que en el de Chile lo son una de cada dos personas que viven bajo la línea de la pobreza y la indigencia.
    La Convención sobre los Derechos del Niño dispone de varias medidas de protección especial para niños y niñas en casos excepcionales como conflictos armados, refugiados o desastres naturales, por cuyo cumplimiento los Estados deben velar. Partiendo del derecho a la protección y el asegurarse de posibilitar la reunificación familiar, proteger de traslados ilícitos y la puesta en marcha de cuidados especiales y alternativos cuando la familia no esté permanente o temporalmente, entre otros.
    Este conjunto de medidas toman en cuenta la corresponsabilidad del Estado, la familia y el entorno comunitario en la protección efectiva de la infancia en condiciones de emergencia o desastres naturales (IIN, 2010), poniendo a prueba todos los mecanismos de regulación y protección existentes, como por ejemplo los relativos a resguardar que el niño, niña o adolescente se mantenga en su entorno familiar biológico, cultural y social.
    Pero ¿qué pasa en aquellos casos donde el Estado afectado agotó todas las medidas a su alcance, tales como el registro de niños y niñas sin entorno familiar, el cuidado alternativo y los esfuerzos orientados a la reunificación familiar? Como consecuencia, se constatan casos de niños, niñas y adolescentes, que quedan en total estado de abandono y desprotección, a pesar de estos esfuerzos, y una de las respuestas posibles la encontramos en la adopción.
    Dado el sentido de emergencia, e incluso de “caos”, que se instala luego de ocurrido un desastre natural de gran magnitud, los organismos internacionales vinculados a la protección de derechos señalan que la adopción en estos casos es una medida viable, pero debe ser considerada como último recurso. Es necesario, previamente, promover y exigir que los Estados afectados se sobrepongan a este “desorden” inicial y sean capaces de generar estrategias efectivas que permitan el reencuentro con algún miembro de la familia de origen o extensa o, en su defecto, confirmar -sin margen de error- los casos en los que esto no será posible de lograr.
    El caso de Haití fue emblemático en este sentido. Fuimos testigos de las denuncias de organismos no gubernamentales que daban cuenta de un Estado que, al parecer, no contaba con un plan de contingencia efectivo que resguardara la protección de los derechos de la niñez y adolescencia, sino más bien, parecía estar sumido en una condición de emergencia que no le permitía detectar, a ciencia cierta, los casos que realmente debían ser conducidos a procesos de adopción. Estas debilidades se acentuaron frente a una población extranjera que, sensibilizada por las consecuencias de la catástrofe, presionaba para acelerar los procesos de adopción internacional, basándose en argumentos altruistas y de buena fe que, sin desmerecerlos a priori, requieren de una respuesta enérgica por parte del Estado, en pro del respeto a los derechos humanos de los niños afectados.
    No obstante, la buena noticia es que en materia de adopción internacional, nos encontramos en una época de grandes avances y acuerdos mundiales, que se han traducido en leyes y convenios que buscan resguardar el interés superior del niño; incluso en aquellas situaciones de extrema emergencia y vulnerabilidad, como las que hemos vivido últimamente.

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