22 de diciembre de 2010

Comisión especial para examinar el funcionamiento práctico del convenio sobre adopciones


Laura Martínez-Mora Charlebois

Coordinadora del Programa Adopción - HCCH


En junio de este año se reunieron en La Haya (Países Bajos) los representantes de todas las Autoridades Centrales encargadas de las adopciones internacionales en los distintos países que son parte del Convenio de La Haya de 1993 relativo a la Protección de Niños y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, junto con representantes de organismos internacionales, ONGs y expertos en la materia. En total, más de 250 expertos de 14 organismos y 86 países, incluido Chile.

    El objetivo de este tipo de reuniones, realizada cada 5 años y llamada “Comisión Especial”, es examinar el funcionamiento práctico del Convenio de 1993 y debatir los avances, los problemas y los desafíos en su implementación. Además, a nivel práctico y humano, facilitan el trabajo y la comunicación entre los diferentes países.
    Un día de la Comisión fue dedicado al tema de la sustracción, venta y tráfico de niños y su captación ilegal en el contexto de la adopción internacional. Varios expertos presentaron estudios e informes evidenciando que este problema es frecuente. El tráfico de niños para la adopción puede implicar la falsificación de documentos, como partidas de nacimiento y declaraciones de adoptabilidad. En las recomendaciones de la Comisión Especial, se estableció una lista de elementos que todos los Estados tendrían que respetar para tener un sistema de adopción adecuadamente regulado. Entre otros, el establecimiento de procedimientos transparentes e independientes para declarar la adoptabilidad y tomar decisiones respecto a la colocación de un niño en adopción; el respeto estricto de los requisitos para otorgar un consentimiento libre e informado a la adopción; la acreditación y autorización rigurosa de agencias de acuerdo con criterios focalizados en la protección de la infancia; el establecimiento de tipos penales adecuados y persecución eficaz desde las autoridades públicas competentes para suprimir las actividades ilícitas; la formación adecuada de jueces, funcionarios y otros actores relevantes.
    Otro tema abordado fue la selección, asesoramiento y preparación de los futuros padres para la adopción internacional. Se puso especial énfasis en la preparación específica orientada a cada país y que los futuros padres tengan ciertos conocimientos de la cultura del niño y de su idioma, con el fin de comunicarse con él sin necesidad de intermediarios desde la fase de asignación.
    Se debatió también la posición de la adopción internacional en el contexto de la globalización y la movilidad internacional. Por ejemplo, se recomendó que cuando la residencia habitual de los futuros padres adoptivos es incierta, la Autoridad Central concernida debería asesorarles sobre su situación particular antes de que presenten una solicitud de adopción.
    La relación entre proyectos de cooperación (ayuda al desarrollo) y adopción internacional es compleja. Por ello, la Comisión Especial enfatizó la necesidad de establecer en todos los casos una clara separación entre la adopción internacional por una parte y las contribuciones, donaciones y la ayuda al desarrollo por otra.
    También se concluyó que las adopciones acordadas directamente entre los padres biológicos y los padres adoptivos (i.e. adopciones privadas) y las adopciones tramitadas sin la intervención de la Autoridad Central o de organismos acreditados de ese Estado (i.e. adopciones independientes), no son compatibles con el Convenio.
    La maternidad subrogada fue discutida, ya que el número de acuerdos de este tipo en el ámbito internacional está aumentando rápidamente. La Comisión expresó su preocupación sobre la incertidumbre que supone respecto a la situación jurídica de muchos niños que han nacido como resultado de estos acuerdos y consideró inadecuado el uso del Convenio en los casos de maternidad subrogada en el ámbito internacional.
    Ahora queda el gran desafío de poner en práctica todas las recomendaciones emitidas en esta reunión y seguir trabajando para una mejor puesta en práctica del Convenio.
    En el sitio web de la Conferencia de La Haya (www.hcch.net), en la rúbrica “Sección Adopción Internacional”, se puede consultar las conclusiones y recomendaciones; un borrador de “Guía de Buena Prácticas Nº 2 sobre la acreditación y los organismos de adopción acreditados” discutido durante la Comisión Especial; y más información sobre el Convenio.

    La maternidad subrogada es un contrato o acuerdo de gestación que requiere de dos factores: por una parte una ‘madre de alquiler’ o ‘vientre de alquiler’ y por otra los padres ‘destinatarios’ (en inglés intending parents o commissioning parents). La madre de alquiler es la mujer que acepta, por acuerdo, quedar embarazada y dar a luz a un niño que será entregado a los padres destinatarios, los cuales acordaron con aquella recibir al niño y ser tratados como los padres del mismo. 
    El embrión del cual nace el niño puede haber sido originado por la madre de alquiler y el hombre de la pareja destinataria, o por la pareja destinataria y en este caso la mujer acepta prestar su cuerpo para que le sea implantado el embrión ajeno llevando el embarazo a término. También podría darse el caso de un embrión de donantes ajenos a los contratantes.

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