13 de agosto de 2011

La Kafala

Laura Martínez-Mora Charlebois

Coordinadora del Programa Adopción - HCCH


Los niños y niñas deberían crecer siempre en un medio familiar, en un clima de felicidad, amor y comprensión para poder desarrollar armónicamente su personalidad. El Estado y la sociedad, en general, deberían velar para que cada familia pueda criar y educar a sus propios hijos y ayudarles en caso de problemas o necesidad.

Sin embargo, por unas razones u otras, esto a veces no es posible y entonces estos niños y niñas, temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuyo interés superior exige que no permanezcan con su familia, tienen derecho a ser protegidos y asistidos de manera especial por el Estado.
Los tipos de cuidados que se pueden ofrecer a estos niños y niñas varían según el país, la cultura y la religión. En Chile los más comunes son el acogimiento familiar (en familia extensa o ajena), la adopción y la colocación en instituciones (esto debería ser siempre el último recurso o para ciertos niños o niñas en particular). En este breve artículo se presenta otro tipo de medida de cuidado que no es tan conocido en Chile: la kafala.
Una medida de protección en los países de tradición musulmana
La kafala es propia de los países de tradición religiosa musulmana y regidos por el derecho islámico. Tiene su origen en la Sharía, serie de reglas que gobiernan la vida de un musulmán. Está basada en varias fuentes, tal como el Corán, la Sunna (enseñanzas de la vida del Profeta), la Ijma y la Qiyyas (recopilación de jurisprudencia) y otras fuentes como el derecho consuetudinario, la opinión de sabios, el Antiguo Testamento, etc (SSI/CIR).
Es una medida de protección para determinados niños y niñas. Por ejemplo, en Marruecos, es una medida de protección para huérfanos, niños con filiación desconocida o con filiación conocida, pero cuya familia de origen es incapaz de atender a sus necesidades o no disponen de medios suficientes para su subsistencia (Diago).
Mediante la kafala una persona (el kafil) se hace cargo voluntariamente de un niño o niña (el makful), lo educa, lo protege, le proporciona alimentos, lo viste, se hace cargo de su salud, etc. de la misma manera que lo haría un padre o madre. El kafil tiene que ser musulmán y por tanto educar al niño o niña en los principios del Corán (Diago).
Sin embargo ésta no crea un nuevo vínculo de filiación como lo hace la adopción. Es decir, el niño o niña sujeto a kafala no adquiere los apellidos del kafil (mantiene, por tanto, el apellido de su familia de origen) y tampoco adquiere derechos hereditarios en la familia del kafil (mantiene los derechos de sucesión en la familia de origen). Esto es debido a que la mayoría de sistemas jurídicos de inspiración musulmana no permiten la creación de nuevos lazos de filiación, ya que ésta depende de la voluntad divina y, por tanto, sólo se reconoce la filiación biológica.
Los tipos de kafala, el procedimiento de constitución y efectos varían según los Estados. A nivel internacional, está reconocida por la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 y también por el Convenio de La Haya sobre Responsabilidad Parental y Medidas de Protección de Niños de 1996.
El fenómeno migratorio
Como bien sabemos, hoy en día es cada vez más común que los niños y sus familias se muevan cruzando fronteras. ¿Qué ocurre entonces con la kafala? ¿Qué efectos jurídicos tiene en países de tradición no musulmana?
Principalmente podemos imaginar tres supuestos, que serían los más comunes en muchos países europeos con una fuerte inmigración musulmana:
1.       Cuando nacionales de Estados de tradición musulmana van a residir a otro Estado de tradición no musulmana con el niño acogido en kafala.
2.       Cuando parejas musulmanas (uno o ambos cónyuges), residentes en países donde la kafala no está contemplada, quieren asumir el cuidado de un niño residente en el país de origen de tradición musulmana de la pareja mediante la kafala.
3.       Cuando personas residentes en Estados occidentales se convierte al Islam con el ánimo de constituir una kafala de un niño residente en un Estado de tradición musulmana.
En todos estos casos, el interés superior del niño debe ser considerado y hay que evitar que se encuentre sin protección. Esto ha llevado a distintos países a estudiar la posibilidad de reconocer la resolución extranjera de kafala constituida en el extranjero y sus efectos jurídicos, así como la autorización de ingreso y residencia en el Estado de recepción.
En ciertos países europeos era o es común asimilar la kafala a un acogimiento (u otra figura análoga) cuanto el niño ha estado bajo esta condición durante un cierto periodo de tiempo, para luego ser adoptado. Esto se puede dar en los tres casos mencionados arriba y es contrario al espíritu de la kafala, siendo todavía más problemático en el tercer de los casos, cuando personas que quieren adoptar a toda costa se convierten al Islam sólo con ese fin, con el objetivo de convertir la kafala en adopción.
Para evitar abusos y problemas como los mencionados, varios países, como Francia y Suiza, han optado por reconocer los efectos de la kafala en el país de constitución. Además, Francia impide expresamente asimilarla con la adopción y reconocer a un niño acogido en ella como adoptado, o al menos antes de que el niño haya adquirido la nacionalidad francesa y hayan pasado al menos 5 años (Le Boursicot).
La cuestión no es sencilla y está lejos de ser resuelta de forma clara y unánime. En todo caso, tal y como dice la Profesora María del Pilar Diago, el diálogo entre civilizaciones tiene que continuar en este tema teniendo muy en cuenta que la kafala es una medida de protección para los niños y niñas privados de familia y que busca satisfacer el interés superior de los mismos y mismas.

REFERENCIAS
·         Convenio de La Haya relativo a la Protección de Niños y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993. Disponible en
·         Convención sobre los Derechos del Niño de 1989. Disponible en
·         SSI/CIR: Servicio Social Internacional / Centro Internacional de Referencia para los Derechos del Niño Privado de Familia. Disponible en
·         María del Pilar Diago Diago, “La kafala islámica en España”, Cuadernos de Derecho Transnacional (marzo 2010).
·         Marie-Christine Le Boursicot, “La Kafâla ou recueil légal des mineurs en droit musulman: une adoption sans filiation”, Droit et cultures 2010

Cita normas A.P.A.:
Laura Martínez-Mora (2011). La kafalaAdopción y Familia, 6, 14.

URL Abreviada: http://numrl.com/lmm06

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