Mónica Contreras Jacob, socióloga
Tengo
derecho a…
Mi
recuperación emocional
En la imagen del llamado “enlace” familiar, donde se marca el hito del encuentro definitivo entre padre-madre adoptivos y su hijo o hija, seguramente se plasman muchas ideas y preconcepciones, pero por sobretodo, muchos sentimientos asociados a la felicidad, el temor, la ansiedad, la ternura, la inseguridad, la pena, la preocupación por el futuro.
Enlace significa “unión”, “casamiento”. Pero, ¿quiénes se
unen, qué es lo que se enlaza para siempre en ese hito basado en el amor? Se
unen personas con sus historias de vida, anhelos y, muchas veces dolores que,
estando aún latentes, se hacen presentes también en este encuentro y en el
futuro familiar, con menor o mayor intensidad dependiendo de su reconocimiento
y abordaje. Es entonces cuando la alegría y la esperanza de un proyecto de
familia basado en el amor incondicional, se enfrenta al desafío de acoger el
dolor o la historia de un dolor.
Desde la perspectiva de los adultos, de los padres y/o madres
adoptivas, se pudiese aventurar que traen a este casamiento historias de vida muy
diversas, pero comúnmente –aunque no siempre- marcadas por la imposibilidad de
gestar biológicamente un hijo y el duelo
vivido por ello. Se espera sin embargo, que al momento de la unión con su hijo
o hija, este dolor sea parte del pasado, quizás con un proceso de
acompañamiento terapéutico para enfrentarlo, y que les permita estar lo
suficientemente sólidos y dispuestos para acoger los dolores que estarán
presentes en la vida de su nuevo hijo.
Por su parte, es sabido que las razones por la cuales un niño
o niña son susceptibles de ser adoptados son muy diversas, pero también se sabe
que es alta la prevalencia de razones asociadas a situaciones de abandono y/o maltrato,
con consecuencias negativas en el estado psicológico e incluso físico de
aquellos niños. Por ello, es necesario relevar al niño y niña como sujetos de
derechos, tanto desde el punto de vista de la prevención de estas situaciones,
como desde la recuperación de una vida plena para aquellos que han sido
víctimas.
Al respecto, la Convención de los Derechos del Niño establece
articulados que buscan la protección universal de los niños y niñas y la
promoción de su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Con la
misma fuerza, establece la obligación a los Estados de tomar las medidas
necesarias para promover “la recuperación física y psicológica y la
reintegración social de todo niño víctima de cualquier forma de abandono,
explotación o abuso... en un ambiente que fomente la salud, el respecto de sí
mismo y la dignidad del niño” (CDN, art.39).
Lamentablemente en nuestro país, esta respuesta del Estado ha
resultado más bien lenta. Existen niños y niñas que han sufrido el atropello a
su dignidad, que han sido fuertemente maltratados, y que se encuentran hoy en
listas de espera de los programas especializados. Es en este escenario que cobra
sentido hablar de un “enlace” como un hito de unión de historias de vida y
anhelos, más que de individuos; porque los niños y niñas no pueden esperar que un
lugar en una lista condicione la restitución de sus derechos fundamentales, cuando
es en la familia adoptiva donde pueden encontrar una acogida a sus dolores, una
resolución de su historia y la oportunidad de rediseñar una vida futura, basada
en sueños enlazados.
Cita normas A.P.A.:
Contreras, Mónica (2011). Tengo derecho a mi recuperación emocional.Adopción y Familia, 7, 29
URL Abreviada: http://numrl.com/nna07
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