30 de diciembre de 2011

Derechos del niño, niña y adolescente

Mónica Contreras Jacob, socióloga

Tengo derecho a…
Mi recuperación emocional

En la imagen del llamado “enlace” familiar, donde se marca el hito del encuentro definitivo entre padre-madre adoptivos y su hijo o hija,  seguramente se plasman muchas ideas y preconcepciones, pero por sobretodo, muchos sentimientos asociados a la felicidad, el temor, la ansiedad, la ternura, la inseguridad, la pena, la preocupación por el futuro. 
    Enlace significa “unión”, “casamiento”. Pero, ¿quiénes se unen, qué es lo que se enlaza para siempre en ese hito basado en el amor? Se unen personas con sus historias de vida, anhelos y, muchas veces dolores que, estando aún latentes, se hacen presentes también en este encuentro y en el futuro familiar, con menor o mayor intensidad dependiendo de su reconocimiento y abordaje. Es entonces cuando la alegría y la esperanza de un proyecto de familia basado en el amor incondicional, se enfrenta al desafío de acoger el dolor o la historia de un dolor.
    Desde la perspectiva de los adultos, de los padres y/o madres adoptivas, se pudiese aventurar que traen a este casamiento historias de vida muy diversas, pero comúnmente –aunque no siempre- marcadas por la imposibilidad de gestar biológicamente un hijo  y el duelo vivido por ello. Se espera sin embargo, que al momento de la unión con su hijo o hija, este dolor sea parte del pasado, quizás con un proceso de acompañamiento terapéutico para enfrentarlo, y que les permita estar lo suficientemente sólidos y dispuestos para acoger los dolores que estarán presentes en la vida de su nuevo hijo.
    Por su parte, es sabido que las razones por la cuales un niño o niña son susceptibles de ser adoptados son muy diversas, pero también se sabe que es alta la prevalencia de razones asociadas a situaciones de abandono y/o maltrato, con consecuencias negativas en el estado psicológico e incluso físico de aquellos niños. Por ello, es necesario relevar al niño y niña como sujetos de derechos, tanto desde el punto de vista de la prevención de estas situaciones, como desde la recuperación de una vida plena para aquellos que han sido víctimas.
    Al respecto, la Convención de los Derechos del Niño establece articulados que buscan la protección universal de los niños y niñas y la promoción de su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Con la misma fuerza, establece la obligación a los Estados de tomar las medidas necesarias para promover “la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de cualquier forma de abandono, explotación o abuso... en un ambiente que fomente la salud, el respecto de sí mismo y la dignidad del niño” (CDN, art.39).
    Lamentablemente en nuestro país, esta respuesta del Estado ha resultado más bien lenta. Existen niños y niñas que han sufrido el atropello a su dignidad, que han sido fuertemente maltratados, y que se encuentran hoy en listas de espera de los programas especializados. Es en este escenario que cobra sentido hablar de un “enlace” como un hito de unión de historias de vida y anhelos, más que de individuos; porque los niños y niñas no pueden esperar que un lugar en una lista condicione la restitución de sus derechos fundamentales, cuando es en la familia adoptiva donde pueden encontrar una acogida a sus dolores, una resolución de su historia y la oportunidad de rediseñar una vida futura, basada en sueños enlazados.

    Cita normas A.P.A.:
    Contreras, Mónica (2011). Tengo derecho a mi recuperación emocional.Adopción y Familia, 7, 29

    URL Abreviada: http://numrl.com/nna07

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