23 de diciembre de 2009

Derechos del niño, niña y adolescente


Mónica Contreras Jacob, Socióloga
Tengo derecho a preservar mi identidad
y conocer mis orígenes

De acuerdo a cifras del SENAME, el número de jóvenes que inician un proceso formal de búsqueda de información de sus padres biológicos se ha triplicado en los últimos años. Este dato pone en el tapete derechos de la niñez y adolescencia que adquieren una especial connotación en contextos de adopción, como el derecho a conocer a los padres y el derecho a preservar su identidad, ambos consagrados en los artículos siete y ocho de la Convención sobre los Derechos del Niño.

    Que estén ratificados estos derechos implica para todos los niños, niñas y adolescentes, y en especial para los adoptados, que los Estados partes de la Convención deben contar con la institucionalidad necesaria para satisfacerlos a plenitud. En esta dirección, nuestra ley de adopción garantiza el resguardo confidencial de la información relativa al nacimiento y proceso de adopción de los ciudadanos involucrados. No obstante estos dispositivos, la ley establece que deben ser personas mayores de 18 los que podrán tener acceso a los antecedentes de sus familias biológicas. ¿Cómo puede entonces enfrentar un niño, una niña o un adolescente, sus inquietudes respecto a sus orígenes? ¿Cómo puede ejercer los derechos mencionados al alero de la Convención que lo ampara?
    Esta restricción, respecto al acceso a información, tiene su base en la legítima convicción de velar porque los antecedentes lleguen a manos del interesado, en una etapa de su vida en donde éstos no puedan resultarle una amenaza.
    Si bien, el conocer los primeros capítulos de su historia de vida permite a todo niño y niña contar con piezas fundamentales para la construcción de su identidad, en el caso de los adoptados es importante reconocer que esta información está teñida de eventos dolorosos que deben ser resignificados, con la ayuda de un adulto, para que sean piezas clave –y no obstáculos- en el proceso de desarrollo de su personalidad y autoestima.
    En consecuencia, y dado el actual marco legal e institucional, los padres adoptivos tienen una muy importante misión, cual es favorecer que esta información llegue oportunamente a la vida de sus hijos e hijas, pero resguardando que ello no ponga en peligro su integridad emocional. Ellos tienen la responsabilidad de ejercer un rol mediador entre la información resguardada por el Estado y la necesidad de sus hijos; teniendo en consideración dos elementos que son centrales, desde un enfoque de derechos.
    En primer lugar, que el niño o niña es un sujeto de derechos, y por lo tanto, a partir del hito de la revelación de su adopción, tiene la libertad de opinar respecto a cómo y cuándo desea ejercer los derechos aquí discutidos. En concreto, de expresar si quiere o no conocer mayores antecedentes de sus orígenes y en qué profundidad, como también que los padres tomen en cuenta esta opinión al momento de actuar como mediadores.
    En segundo lugar, y complementando lo anterior, que los padres tienen la responsabilidad de dar direcciones y orientaciones que estén en consonancia con la evolución de las facultades de sus hijos; por ejemplo, hacer aproximaciones graduales a los antecedentes disponibles en torno a sus orígenes, para no profundizar más -ni tampoco menos- de lo que es capaz de procesar en el presente, postergando información en razón de resguardar el interés superior del niño.
    Sobre la base de estos elementos, y teniendo como marco de contención la seguridad y amor incondicional que ofrece el medio familiar, los padres adoptivos pueden definir estrategias de comunicación protegida y progresiva, que permita a sus hijos e hijas acceder a información relevante y pertinente para su etapa evolutiva, favoreciendo con ello el ejercicio de los derechos asociados a sus orígenes e identidad, de los cuales todos los niños, niñas y adolescentes son titulares.

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