23 de diciembre de 2009

La Conferencia de La Haya y el convenio sobre adopción internacional


Laura Martínez-Mora Charlebois
Coordinadora del Programa de Adopción - HCCH

La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH) es un organismo intergubernamental de carácter mundial. A día de hoy, 68 Estados y la Comunidad Europea son miembros de este organismo.


La Conferencia se ocupa de elaborar convenios (tratados) internacionales para dar respuesta a problemas personales, familiares o comerciales en las que más de un Estado está implicado. Uno de los temas tratados es la adopción internacional de niños. Para ello, se aprobó el Convenio de La Haya de 1993, relativo a la Protección de Niños y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional (“el Convenio de 1993”).
La Conferencia se encarga de la negociación y la elaboración de los convenios con los Estados. Además, provee ayuda a los Estados para la implementación y operación de estos convenios.

    ¿Por qué se decidió crear un convenio sobre las adopciones de niños?
    Si bien la adopción es un fenómenos que ya se daba en la antigua Roma, la adopción internacional es un fenómeno bastante reciente que ha ido creciendo muy rápidamente. Se expandió lentamente tras la Segunda Guerra Mundial hasta los años 70, cuando el número de adopciones creció drásticamente. En los años 80 la comunidad internacional advirtió que las adopciones internacionales conllevaban muchos problemas para los niños y las personas, ya que no estaban debidamente reguladas en leyes nacionales e internacionales, se robaban niños para darlos en adopción, se ofrecía dinero y recompensas a las madres biológicas para que consintieran a la adopción de sus hijos, había corrupción, etc. Era por tanto necesario crear un convenio internacional “común” a todos los Estados para poner fin a estas prácticas ilegales (véase Informe Explicativo del Convenio de 1993, párr. 6).
    Se decidió entonces comenzar la negociación de un nuevo tratado, cuyo objetivo era establecer salvaguardias para asegurar que las adopciones internacionales se realizan en el interés superior del niño y en el respeto de sus derechos fundamentales. Dicho Convenio fue aprobado en La Haya el 29 de mayo de 1993 y entró en vigor 2 años más tarde, el 1 de mayo de 1995.

    ¿Cuales son las finalidades más importantes del Convenio de 1993?
    1. Establecer reglas mínimas que protegen los derechos de los niños adoptados internacionalmente. También se protegen los derechos de las familias de origen, así como a las familias adoptivas.
    2. Remediar los problemas del pasado, es decir prevenir la sustracción, la venta o el tráfico de niños y eliminar los distintos abusos relacionados con la adopción internacional (por ejemplo la corrupción, la coacción, la solicitación de niños, la falsificación de documentos, las agencias de adopción no cualificadas).
    3. Establecer un sistema para la cooperación entre las autoridades de los Estados de origen de los niños y los Estados de recepción (donde los niños van a vivir tras ser adoptados).
    4. El reconocimiento automático de las adopciones realizadas de acuerdo con el Convenio en todos los Estados partes. Esto es posible gracias a un certificado que es emitido por las autoridades de un Estado y que es reconocido automáticamente en todos los otros Estados, sin necesidad de realizar un procedimiento de reconocimiento de la decisión extranjera de adopción o de realizar una nueva adopción en el Estado de recepción, como era el caso antes de la existencia del Convenio o cuando se adopta un niño entre Estados que no son partes del Convenio.
    5. Reforzar y añadir salvaguardias a los procedimientos y normas establecidos en la Convención de las Naciones Unidas de 1989 sobre los Derechos del Niño, y en particular a su artículo 21.

    ¿En cuántos Estados se encuentra en vigor el Convenio de 1993?
    El Convenio está actualmente en vigor en 81 Estados, de los cuales 17 están en América Latina. En Chile, el Convenio entró en vigor el 1 de noviembre de 1999, es decir hace diez años.

    La Adopción
    Resumen del artículo 21de la Convención sobre los Derechos del Niño (fuente: UNICEF)
    En los Estados que reconocen y/o permiten la adopción, se cuidará de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y de que estén reunidas todas las garantías necesarias para asegurar que la adopción es admisible, así como las autorizaciones de las autoridades competentes.

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